Que sea necesaria una formación ético-cívica no significa que sea aceptable cualquier forma de concebirla y configurarla dentro del sistema educativo. Por eso, ante el caso concreto de la llamada Educación para la ciudadanía en los términos en que está impuesta como obligatoria para todos, diremos, como mi amigo Agustín: «Educación cívica, sí; pero no así». Gran parte de los contenidos de esta materia rebasan el ámbito de lo específica y estrictamente cívico y, aunque aparezcan formulados en términos que en sí mismos puedan no suscitar reparos inmediatos, todos vienen condicionados por la particular concepción antropológica y moral a la que responden claramente los correspondientes objetivos y criterios de evaluación con los que forman un bloque. Ninguna de las razones válidas para establecer una atención curricular autónoma especial a la educación cívica puede justificar que, al amparo de ésta, se quiera imponer a todos una particular antropología, moral o ideología...
Según nuestra Constitución, la educación «tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales» (CE 27.2). Esta fórmula, tomada de la Declaración de Derechos Humanos, viene a ser una definición de la educación por referencia a la finalidad de ésta, y en la que, es obvio, se incluye la formación cívico-democrática; pero en ella no se incluye en modo alguno el mandato de que sea el poder público el que lleve a cabo esa tarea educativa. Donde, por el contrario, sí se dirige al poder público un mandato claro y rotundo es en el precepto constitucional según el cual: «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones» (CE 27.3): con las de los padres, repitamos, no con las de quienes ocupan el poder público en cada momento. De este derecho son titulares exclusivos los padres, no lo comparten con el Estado. Y conviene no olvidar que, bajo el majestuoso nombre del Estado, lo que hay son las personas concretas que ocupan los puestos del poder público, cada una con sus particulares opciones ideológicas, religiosas, antropológicas. Ahora bien: en relación precisamente con ese tipo de opciones y, en general, en relación con los ámbitos y asuntos que son lugar específico de aplicación de la libertad (la ideológica y religiosa, la de enseñanza, etc.), lo que tienen que hacer quienes ocupan el poder público es asegurar las condiciones para que todos los ciudadanos puedan ejercer esas libertades en pie de igualdad. Si, por el contrario, se prevalen del poder público para imponer, o aun simplemente favorecer, su particular opción, incurren en una flagrante violación de esas mismas libertades, conculcan el derecho de los padres en esta materia y rompen la estricta imparcialidad a la que les obliga precisamente la laicidad del Estado.
Es hora de hablar
Las diversas opciones cuya presencia en una sociedad hacen que ésta resulte, por eso mismo, plural, son, por definición, particulares, tanto las religiosas como las no-religiosas o laicas. Hay, sin embargo, quienes consideran que las opciones laicas, sólo por ser no-religiosas son ya comunes, universales y pueden, como tales, imponerse legítimamente con carácter obligatorio a todos. Es éste uno de los supuestos básicos sobre los que se impone esta Educación para la ciudadanía , supuesto admitido en muchos casos por inadvertido, pero falso. Pretender imponer las particulares opciones laicas como comunes a todos supone vulnerar la libertad ideológica y religiosa, de expresión, de enseñanza, etc., y resulta, en suma, manifiestamente inconciliable con la democracia.
Digámoslo una vez más: ninguna moral particular puede tener carácter estatal, al igual que no lo puede tener ninguna confesión (CE 16.3). La Constitución señala como objeto de la educación el pleno desarrollo de la personalidad, pero se abstiene, no podía ser de otro modo, de establecer una definición de personalidad. De la personalidad, de la persona, pueden los ciudadanos sostener legítimamente diversas concepciones en uso de su libertad ideológica y religiosa (CE 16.1) y, por lo mismo, pueden desarrollar los diversos modelos educativos correspondientes, siempre que incluyan «el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales» (CE 27.2).
En esta Educación para la ciudadanía se dan cita estatismo y laicismo, como podrá ver quien, más allá del contexto inmediato, se remonte hasta las fuentes ideológicas que la alimentan. Por eso, quienes se oponen a su imposición llevan a cabo una acción del más largo y alto alcance: la defensa de los fundamentos de una convivencia democrática en justicia y libertad. Con su movilización en este caso, hacen además un ejemplar ejercicio de educación y responsabilidad cívicas al remover por los cauces abiertos en el propio ordenamiento jurídico el estancado consenso partitocrático oligárquico en el que se cuenta con que los ciudadanos deben limitarse a votar y callar. Es hora de hablar...
Fuente: alfayomega.es | Autor: Teófilo González Vila | Fecha: 06/09/07
Los hijos de los neoliberales serán reeducados en la verdad progresista gracias a Educación para la Ciudadanía.
Fuente: www.elentir.info