Valoración moral del Proyecto de ley
sobre técnicas de reproducción humana asistida
1. El documento fundamental de
la Doctrina de la Iglesia para la valoración moral, tanto
del empleo de esas técnicas, como de las leyes civiles que
las regulan, es la Instrucción
Donum vitae sobre el respeto
de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación,
de la Congregación para la Doctrina de la Fe (22-II-1987).
2. El Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal
Española hizo pública una Nota, fechada el
25-V-2004, al anunciar el Gobierno una nueva reforma de la Ley.
3. El actual Proyecto de Ley 121/000039 confirma las “graves
preocupaciones” que los Obispos señalaban en la
Nota citada y la valoración moral negativa que recogen en
esa Nota.
4. Ya ante la reforma de la Ley de 1988 y que culminó en la
Ley aprobada en noviembre del 2003, el Comité Ejecutivo de
la CEE, señaló que “la reforma que el
Gobierno piensa realizar –de la ley de 1988- es
insatisfactoria (...) La ley reformada seguirá siendo
injusta, porque continuará haciendo legalmente posible la
producción de seres humanos y muchos de los males que
acabamos de mencionar. Sin embargo, la reforma proyectada
limitaría los daños que ya se están
causando al amparo de la vigente ley de 1988 y, en este sentido, aunque
muy insuficiente, tal reforma no resulta rechazable sin
más” (vid. Nota del 25-VII-2003, nn. 2 y 3).
5. Las leyes de reproducción humana vigentes en los diversos
países están diseñadas en
función de qué intereses o deseos deben
prevalecer. Hay actualmente dos tipos de leyes en este sentido: las que
tutelan –en mayor o menor medida- al embrión
humano (Alemania, Italia y España, con la Ley de Noviembre
del 2003 que ahora se quiere reformar) o aquellas que fomentan los
deseos de la mujer, de la ciencia, de las industrias de la
reproducción asistida, etc., (Inglaterra, Grecia,
Países Bajos, por citar sólo tres) y para tutelar
esos deseos, deben negar la individualidad humana del
embrión hasta un cierto número de
días, acogiéndose al concepto -carente de
fundamento científico- de preembrión (1).
6. La ley 45/2003 de noviembre del 2003 que quiere reformarse ahora,
era una ley moralmente imperfecta, con elementos de grave injusticia,
pero contenía algunos elementos positivos para limitar los
graves abusos que se estaban realizando al amparo de la ley de 1988:
depósitos cada vez mayores de embriones congelados, acceso
libre de los investigadores a los embriones, etc. Concretamente esa ley
de 2003 estaba diseñada con la intención de
proteger (si mejor o peor no es momento de enjuiciarlo ahora) los
siguientes bienes fundamentales:
1) Establecía la responsabilidad de
los padres por sus embriones. Los embriones eran considerados siempre
hijos, bien suyos o para donación a otros padres (en la
excepción de que se hubiese debido congelar alguno).
2) Establecía el
respeto al embrión exigiendo que no serían
producidos embriones con otro fin que el reproductivo; se
excluía la fabricación de embriones con el fin de
servir de "material de construcción”, o
“de experimentación".
3) Establecía el
respeto por la vida embrionaria con la prohibición de la
congelación, de la "reducción embrionaria" (es
decir, el aborto de los implantados a la madre "en exceso" respecto a
los que ella había "encargado"), y de la
investigación sobre embriones vivos.
7. En el actual Proyecto de ley:
- Se trata a los seres
humanos como cosas, que se pueden fabricar a elección o
destruir. Un objeto "vale" porque sirve para algo que quieren otros, un
sujeto en cambio vale por sí mismo. Esta ley
prevé que el hijo pueda nacer sin una familia (un hombre o
una mujer solteros pueden solicitarlo), que puedan eliminarse a los
embriones humanos portadores de alguna enfermedad, que puedan usarse
seres humanos para fines científicos en perjuicio de ellos
mismos, etc.
- Se producirán
seres humanos de 2ª clase, ya que podrán ser
instrumentalizados en beneficio de otros. Además el Proyecto
de ley no protege jurídicamente al ser humano ni en cuanto
tal ni, menos aún, en cuanto hijo.
- El actual
Proyecto de ley destruye el principio de solidaridad. La ley en los
Estados modernos busca cada vez más proteger al
débil frente a la fuerza (de la violencia física
o verbal, de un colectivo, de la ciencia, de la autoridad...). Si el
embrión es un individuo vivo en desarrollo perteneciente a
la especie humana (y esto es un dato científico, no
ideológico), debe ser defendido y tutelado en sus derechos
fundamentales (a la vida, a la salud, a una familia, a no ser
maltratado, a conocer su origen y sus padres). Esto es más
perentorio aún por el hecho de encontrarse en la
situación más extrema y precaria de debilidad por
la que cada uno hemos pasado en nuestra vida.
8. El actual Proyecto de Ley
elimina las medidas protectoras de los tres apartados
señalados en n. 6, y permite todo tipo de manipulaciones en
embriones humanos, bajo pretexto o
”justificación” de que se realiza en
beneficio de la salud, de la ciencia y de la investigación.
Concretamente, el Proyecto de Ley da vía libre a:
1)
disponer de nuevos depósitos de embriones congelados;
2) el uso de los embriones “sobrantes” (no
aceptados por los padres) para cualquier experimentación;
3) la destrucción o el uso para investigación de
los embriones portadores de enfermedades;
4) las investigaciones de clonación de seres humanos;
5) que cualquier adulto, casado o soltero, pueda solicitar tener un
hijo;
6) en algunos aspectos, la letra del actual Proyecto de Ley abre
preocupantes pendientes resbaladizas. Por ejemplo:
- la ley permite la realización del
diagnóstico preimplantatorio, legitimando la
destrucción de los embriones que sean portadores de alguna
enfermedad. Dentro de la misma lógica utilitarista, nada
impide que en poco tiempo se pueda elegir el sexo de los embriones,
congelar a los de sexo no deseado y destinarlos a la
investigación;
- la ley limita el número de los
embriones que pueden ser transferidos a la madre, pero no limita el
número de los producidos en el laboratorio. Nadie controla
ni garantiza que los laboratorios produzcan cuantos estime
útiles para su propia investigación o para un
mercado con las industrias “científicas”.
9. El presente Proyecto de Ley olvida el contexto
histórico-cultural español y la normativa que
internacionalmente está siendo aplicada.
Fácilmente puede convertir a España en un
paraíso de turismo reproductivo.
10. El Proyecto de ley no favorece la responsabilidad de los
investigadores ni de los poderes del Estado. Concretamente, por
señalar algunos puntos:
- Aunque concede bastante
espacio a la sección de Infracciones y Sanciones, no
establece, en cambio, los mecanismos de control o
inspección, con el riesgo de que las Infracciones y
Sanciones queden en letra mojada;
- Abrirá un
periodo de vacío legal. Es muy efectiva en derogar la
legislación anterior, pero elude en su
Disposición Final segunda todo plazo para el desarrollo
normativo: "Se faculta al Gobierno para dictar cuantas normas resulten
necesarias para el desarrollo de esta ley", después de haber
dicho varias veces que el Gobierno desarrollará por Real
Decreto bastantes puntos. Favorece el caos normativo, y que las
Comunidades Autónomas decidan por su cuenta ante la
indeterminación.
- Se plantea un problema
jurídico difícil con la Comisión
Nacional de Reproducción Humana Asistida. Porque no recibe
el encargo de asesorar meramente, sino que se le confieren poderes
cuasi legislativos. Una lectura atenta del Artículo 19.4
induce la sospecha de que una interpretación literal de los
puntos a) (autorizar casos no previstos en la Ley), c)
(autorización - no cualificada, ilimitada - de proyectos de
investigación) y e) (elaboración de disposiciones
generales que versen sobre materias ... directamente relacionadas con
la reproducción humana) pone en manos de la
Comisión un poder que no sería fácil
de justificar desde una perspectiva constitucional. Los miembros de la
Comisión son designados por diferentes instituciones (lo que
ya plantea un problema de conflicto de intereses), pero no por los
ciudadanos. Y asombrosamente pueden asumir poderes que ni son delegados
directamente por el Parlamento ni quedan debidamente perfilados en la
Ley.
- En contraste
con la asignación de amplias atribuciones cuasi-legislativas
a la Comisión Nacional de Reproducción Humana
Asistida, se echa de menos que no se le señale
la obligación de hacer públicos sus informes y de
dar respuesta a las consultas o denuncias que le sean formuladas por
los ciudadanos.
Fuente: agea.org.es
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Autor: Juan Carlos García de Vicente |
Fecha:
24/01/06
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