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Educación para la ciudadanía: una falsa neutralidad moral que encubre una imposición ideológica

Una falsa neutralidad moral que encubre una imposición ideológica. El documento con la propuesta de contenidos para la asignatura “Educación para la Ciudadanía” opta por la ideología laicista, pretendiendo que el sistema educativo forme a los escolares en esta visión del mundo.

Si bien la defensa de esta ideología está amparada por la Constitución, siendo plenamente legítima la propuesta de la misma al conjunto de la sociedad, en nuestro ordenamiento no hay espacio para incluirla en la ordenación del sistema educativo. En las páginas que siguen aportaremos los argumentos por los cuales puede sostenerse que la Universidad Carlos III y la Fundación CIVES utilizan un concepto equívoco de neutralidad con el fin de imponer sus valores a los escolares.

a) La propuesta de la Universidad Carlos III y la Fundación CIVES parte del desconocimiento de la realidad social española.

Como hemos puesto de manifiesto en el Epígrafe II de este informe, el documento que venimos comentando parte del pluralismo moral presente en nuestra sociedad, pluralismo que trae causa –según los autores del citado documento- del pluralismo religioso e ideológico de la España de inicios del siglo XXI. Por estos motivos, en el documento se incluyen numerosas referencias dirigidas a expulsar el hecho religioso tanto de la escuela como del espacio público en general. Así el documento señala que “nuestra sociedad está en gran medida secularizada y una gran mayoría de la población no practica ya el catolicismo, además de observarse unas prácticas morales muy alejadas de la doctrina oficial de la Iglesia”, lo que origina un “confinamiento de la religión en el culto y la indiferencia ante el hecho religioso: la palabra Dios carece de significación real, es una voz sin sentido que no afecta para nada a la vida de la mayoría de los ciudadanos en nuestra sociedad y la llamada “práctica dominical” no llega en España ni al 15% de la población juvenil”. 

Ahora bien, estas afirmaciones –realizadas sin base científica- contrastan con un dato que se repite año tras año, según muestran las estadísticas del Ministerio de Educación. En la enseñanza primaria y secundaria del orden del 80% de los padres matriculan a sus hijos en la asignatura de religión católica, porcentaje que es del 60% en Bachillerato. La realidad desmiente el prejuicio laicista del documento comentado. Es más, cuando se señala que asistimos a una “pérdida del sentido religioso en la sociedad y el cambio hacia un pluralismo moral independiente de las religiones”, el documento incurre en una tremenda contradicción. Por un lado, a la hora de justificar la necesidad de la introducción de esta asignatura se hace eco de la necesidad de formación moral en la escuela, por los problemas de convivencia que se están dando en la misma. Por otro, dice que tenemos un pluralismo moral independiente de las religiones.

A nuestro entender, una aproximación libre de prejuicios (verdaderamente crítica, por tanto) lleva a considerar, cuando menos como hipótesis, que pueda existir alguna relación de causalidad entre esa pérdida del sentido religioso y el preocupante aumento de conductas incívicas en el ámbito escolar.

Parece que el proyecto de transformación ideológica pesa más que la atención a los problemas concretos de la sociedad española.

b) La propuesta de la Universidad Carlos III y la Fundación CIVES parte de un concepto reduccionista de la razón, que hace imposible la experiencia educativa.

La propuesta que realiza el documento objeto de análisis parte de la oposición radical entre razón y hecho religioso, entre conocimiento científico y argumentación moral con presupuestos religiosos.

Esta oposición es especialmente sorprendente cuando la propia propuesta de la Universidad Carlos III y la Fundación CIVES no puede dejar de dar 11 cuenta de la universalidad del hecho religioso, tanto a lo largo de la historia como en todas las culturas humanas. Si lo propio de la razón es una apertura a la realidad sin despreciar de antemano ninguno de sus factores, excluir de la razonabilidad una experiencia humana universal, como es la religiosa, implica mutilar la razón, al menos en lo que se refiere a la argumentación moral. Una razón que renuncia a conocer parte de la realidad no puede convertirse en paradigma de conocimiento científico.

c) La propuesta de la Universidad Carlos III y la Fundación CIVES utiliza un concepto engañoso de la neutralidad.

Tras constatar –sin demostración alguna, por cierto- que en la sociedad española conviven una pluralidad de códigos morales, el documento comentado propone la asunción por el Derecho y el sistema educativo de un mínimo común ético, mínimo que debe convertirse en “parámetro de valoración” del resto de códigos morales. Este razonamiento esconde que, en la práctica, ese mínimo común ético constituye a su vez un código más de los múltiples que –según el documento- están presentes en la sociedad española. Constatar la diversidad de criterios morales para después optar por uno como neutro es cuando menos engañoso.

Lo mismo cabe decir de la acusación de heteronomía a la moral inspirada por una religión o que asume el código moral de una confesión determinada, frente a la autonomía de una moral no trascendente. Salvo que consideremos que la única ética autónoma es la que cada sujeto se da a sí mismo por completo (cayendo por tanto en el subjetivismo y relativismo moral), la ética laica también puede ser heterónoma, en el sentido de que depende de la propuesta de terceras personas: la escuela, la comunidad de “argumentadores razonables libres de prejuicios”, etc. Este concepto reduccionista de autonomía eleva a categoría moral el capricho individual arbitrario. 

Aun cuando la propuesta tenga origen fuera del sujeto (ya sea con fundamento religioso o no) es la aceptación libre del sujeto de la propuesta moral lo que la califica de autónoma. Pero esta aceptación libre está en la base tanto de la moral confesional como del mismo acto de fe.

d) La propuesta de la Universidad Carlos III y la Fundación CIVES niega el pluralismo educativo querido por la Constitución.

Tras afirmar que “la escuela pública debe ser laica” o que debe tenderse a la “supresión de todas las clases de religión confesional del curriculum de la escuela pública”, el documento sostiene que “la escuela pública es la única con legitimidad y con mecanismos de neutralidad y de garantías para aceptar el pluralismo moral, cultural y religioso que se deriva del hecho multicultural”.

Ahora bien, la doctrina jurídica es unánime al considerar que la inclusión en el apartado 1 del art. 27 de la Constitución tanto del derecho a la educación como la libertad de enseñanza, el constituyente ha querido un modelo educativo plural, en el que convivan escuelas de titularidad estatal y escuelas de iniciativa social. No sólo ambas redes escolares gozan de idéntica legitimidad, sino que hay razones de peso para sostener que la pluralidad queda mejor garantizada por las escuelas de iniciativa social, en la medida en que a través de las mismas los padres pueden ejercitar su derecho a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos.

El Tribunal Constitucional ha dicho que lo propio del Estado social es que los fines públicos se consiguen con la cooperación Estado-Sociedad. En educación esto es muy claro, con el reconocimiento de la libertad de enseñanza, que implica la negación del monopolio educativo del Estado. Así, no puede decirse que la escuela pública sea la única con legitimidad para formar en la ciudadanía.

e) La propuesta de la Universidad Carlos III y la Fundación CIVES confunde Estado y Sociedad, queriendo aplicar a ésta categorías propias del Estado.

Así, si bien es cierto que el Estado debe ser neutral, especialmente en materia educativa (según ha establecido el Tribunal Constitucional en su Sentencia 5/1981), la sociedad es plural. Por tanto, encargar al Estado – por medio de su sistema educativo- que oriente su actuación a conseguir una sociedad civil plenamente laica (léase, sin presencia pública de las convicciones religiosas de los ciudadanos) implica que el mismo Estado deje de ser neutral.

Una cosa es la aconfesionalidad (evitar la mezcla de las esferas religiosas y políticas, como ha dicho el Tribunal Constitucional), y otra pretender que el Estado trabaje para que desaparezcan las convicciones religiosas (o sus expresiones públicas) de la sociedad. El art. 16.3 de la Constitución señala expresamente que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias de la sociedad española.

La propuesta del documento comentado lleva a la curiosa interpretación de este precepto conforme a la cual los poderes públicos deben tener en cuenta las creencias de la sociedad española para que ésta deje de tenerlas.

En el Ordenamiento constitucional español se admite la cooperación del Estado con Iglesias y Confesiones religiosas. Los poderes públicos, en suma, tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española. Son palabras literales de la propia Constitución (art. 16.3). No se instaura un Estado laico, en el sentido francés de la expresión, propia de la III República, como una organización jurídico-política que prescinde de todo credo religioso El Estado se configura en una sociedad donde el hecho religioso es componente básico.

Fuente: profesionalesetica.com  |  Autor: Profesionales por la Ética  |  Fecha: 14/12/05

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