Educación para la
ciudadanía: una falsa neutralidad moral que encubre una
imposición ideológica
Una falsa neutralidad moral
que encubre una imposición
ideológica.
El documento con la propuesta de contenidos para la asignatura
“Educación
para la Ciudadanía” opta por la
ideología laicista, pretendiendo que el
sistema educativo forme a los escolares en esta visión del
mundo.
Si bien la defensa de esta
ideología está
amparada por la Constitución,
siendo plenamente legítima la propuesta de la misma al
conjunto de la
sociedad, en nuestro ordenamiento no hay espacio para incluirla en la
ordenación del sistema educativo. En las páginas
que siguen aportaremos
los argumentos por los cuales puede sostenerse que la Universidad
Carlos
III y la Fundación CIVES utilizan un concepto
equívoco de neutralidad con el
fin de imponer sus valores a los escolares.
a)
La propuesta de la Universidad Carlos III y la Fundación
CIVES parte del
desconocimiento de la realidad social española.
Como hemos puesto de
manifiesto en el Epígrafe II de este
informe, el
documento que venimos comentando parte del pluralismo moral presente
en nuestra sociedad, pluralismo que trae causa
–según los autores del
citado documento- del pluralismo religioso e ideológico de
la España de
inicios del siglo XXI.
Por estos motivos, en el documento se incluyen numerosas referencias
dirigidas a expulsar el hecho religioso tanto de la escuela como del
espacio
público en general. Así el documento
señala que “nuestra sociedad está en
gran medida secularizada y una gran mayoría de la
población no practica ya
el catolicismo, además de observarse unas
prácticas morales muy alejadas
de la doctrina oficial de la Iglesia”, lo que origina un
“confinamiento de la
religión en el culto y la indiferencia ante el hecho
religioso: la palabra Dios
carece de significación real, es una voz sin sentido que no
afecta para nada
a la vida de la mayoría de los ciudadanos en nuestra
sociedad y la llamada
“práctica dominical” no llega en
España ni al 15% de la población
juvenil”.
Ahora bien, estas afirmaciones
–realizadas sin base
científica- contrastan
con un dato que se repite año tras año,
según muestran las estadísticas del
Ministerio de Educación. En la enseñanza primaria
y secundaria del orden
del 80% de los padres matriculan a sus hijos en la asignatura de
religión
católica, porcentaje que es del 60% en Bachillerato. La
realidad desmiente
el prejuicio laicista del documento comentado.
Es más, cuando se señala que asistimos a una
“pérdida del sentido
religioso en la sociedad y el cambio hacia un pluralismo moral
independiente de las religiones”, el documento incurre en una
tremenda
contradicción. Por un lado, a la hora de justificar la
necesidad de la
introducción de esta asignatura se hace eco de la necesidad
de formación
moral en la escuela, por los problemas de convivencia que se
están dando
en la misma. Por otro, dice que tenemos un pluralismo moral
independiente
de las religiones.
A nuestro entender, una
aproximación libre de prejuicios
(verdaderamente
crítica, por tanto) lleva a considerar, cuando menos como
hipótesis, que
pueda existir alguna relación de causalidad entre esa
pérdida del sentido
religioso y el preocupante aumento de conductas incívicas en
el ámbito
escolar.
Parece que el proyecto de
transformación
ideológica pesa más que la
atención a los problemas concretos de la sociedad
española.
b)
La propuesta de la Universidad Carlos III y la Fundación
CIVES parte de
un concepto reduccionista de la razón, que hace imposible la
experiencia
educativa.
La propuesta que realiza el
documento objeto de análisis
parte de la
oposición radical entre razón y hecho religioso,
entre conocimiento científico
y argumentación moral con presupuestos religiosos.
Esta oposición es
especialmente sorprendente cuando la
propia propuesta
de la Universidad Carlos III y la Fundación CIVES no puede
dejar de dar
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cuenta de la universalidad del hecho religioso, tanto a lo largo de la
historia
como en todas las culturas humanas.
Si lo propio de la razón es una apertura a la realidad sin
despreciar de
antemano ninguno de sus factores, excluir de la razonabilidad una
experiencia humana universal, como es la religiosa, implica mutilar la
razón,
al menos en lo que se refiere a la argumentación moral. Una
razón que
renuncia a conocer parte de la realidad no puede convertirse en
paradigma
de conocimiento científico.
c)
La propuesta de la Universidad Carlos III y la Fundación
CIVES utiliza un
concepto engañoso de la neutralidad.
Tras constatar –sin
demostración alguna, por
cierto- que en la sociedad
española conviven una pluralidad de códigos
morales, el documento
comentado propone la asunción por el Derecho y el sistema
educativo de un
mínimo común ético, mínimo
que debe convertirse en “parámetro de
valoración” del resto de códigos
morales.
Este razonamiento esconde que, en la práctica, ese
mínimo común ético
constituye a su vez un código más de los
múltiples que –según el
documento- están presentes en la sociedad
española.
Constatar la diversidad de criterios morales para después
optar por uno
como neutro es cuando menos engañoso.
Lo mismo cabe decir de la
acusación de
heteronomía a la moral inspirada
por una religión o que asume el código moral de
una confesión
determinada, frente a la autonomía de una moral no
trascendente. Salvo
que consideremos que la única ética
autónoma es la que cada sujeto se da
a sí mismo por completo (cayendo por tanto en el
subjetivismo y
relativismo moral), la ética laica también puede
ser heterónoma, en el
sentido de que depende de la propuesta de terceras personas: la
escuela, la
comunidad de “argumentadores razonables libres de
prejuicios”, etc. Este
concepto reduccionista de autonomía eleva a
categoría moral el capricho
individual arbitrario.
Aun cuando la propuesta tenga
origen fuera del sujeto (ya sea con
fundamento religioso o no) es la aceptación libre del sujeto
de la propuesta
moral lo que la califica de autónoma. Pero esta
aceptación libre está en la
base tanto de la moral confesional como del mismo acto de fe.
d)
La propuesta de la Universidad Carlos III y la Fundación
CIVES niega el
pluralismo educativo querido por la Constitución.
Tras afirmar que “la
escuela pública debe ser
laica” o que debe tenderse a
la “supresión de todas las clases de
religión confesional del curriculum de la
escuela pública”, el documento sostiene que
“la escuela pública es la única
con legitimidad y con mecanismos de neutralidad y de
garantías para
aceptar el pluralismo moral, cultural y religioso que se deriva del
hecho
multicultural”.
Ahora bien, la doctrina
jurídica es unánime al
considerar que la inclusión en
el apartado 1 del art. 27 de la Constitución tanto del
derecho a la educación
como la libertad de enseñanza, el constituyente ha querido
un modelo
educativo plural, en el que convivan escuelas de titularidad estatal y
escuelas de iniciativa social. No sólo ambas redes escolares
gozan de
idéntica legitimidad, sino que hay razones de peso para
sostener que la
pluralidad queda mejor garantizada por las escuelas de iniciativa
social, en
la medida en que a través de las mismas los padres pueden
ejercitar su
derecho a elegir el tipo de educación que quieren para sus
hijos.
El Tribunal Constitucional ha
dicho que lo propio del Estado social es
que los
fines públicos se consiguen con la cooperación
Estado-Sociedad. En
educación esto es muy claro, con el reconocimiento de la
libertad de
enseñanza, que implica la negación del monopolio
educativo del Estado. Así,
no puede decirse que la escuela pública sea la
única con legitimidad para
formar en la ciudadanía.
e)
La propuesta de la Universidad Carlos III y la Fundación
CIVES confunde
Estado y Sociedad, queriendo aplicar a ésta
categorías propias del Estado.
Así, si bien es
cierto que el Estado debe ser neutral,
especialmente en
materia educativa (según ha establecido el Tribunal
Constitucional en su
Sentencia 5/1981), la sociedad es plural. Por tanto, encargar al Estado
–
por medio de su sistema educativo- que oriente su actuación
a conseguir
una sociedad civil plenamente laica (léase, sin presencia
pública de las
convicciones religiosas de los ciudadanos) implica que el mismo Estado
deje
de ser neutral.
Una cosa es la
aconfesionalidad (evitar la mezcla de las
esferas religiosas y políticas, como ha dicho el Tribunal
Constitucional), y
otra pretender que el Estado trabaje para que desaparezcan las
convicciones religiosas (o sus expresiones públicas) de la
sociedad.
El art. 16.3 de la Constitución señala
expresamente que los poderes
públicos tendrán en cuenta las creencias de la
sociedad española.
La
propuesta del documento comentado lleva a la curiosa
interpretación de
este precepto conforme a la cual los poderes públicos deben
tener en
cuenta las creencias de la sociedad española para que
ésta deje de tenerlas.
En el Ordenamiento
constitucional español se admite la
cooperación del
Estado con Iglesias y Confesiones religiosas. Los poderes
públicos, en suma,
tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad
española. Son
palabras literales de la propia Constitución (art. 16.3). No
se instaura un
Estado laico, en el sentido francés de la
expresión, propia de la III
República, como una organización
jurídico-política que prescinde de todo
credo religioso El Estado se configura en una sociedad donde el hecho
religioso es componente básico.
Fuente: profesionalesetica.com
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Autor: Profesionales por la Ética |
Fecha: 14/12/05
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