Anticlericalismo trasnochado
En
el siglo XIX y buena parte del XX se enfrentaron, incluso con
violencia, dos concepciones antagónicas. En un lado se
situaban
quienes consideraban que el Estado debía de ser
confesionalmente
católico. En el otro lado, los partidarios del Estado laico. Desde 1812 y hasta
1978 España fue un Estado confesional, salvo en el
paréntesis republicano de 1931.
La exacerbación del
laicismo
llegó a su punto álgido, para mal de todos,
durante la II
República. Cuando Azaña pronunció
aquella frase
lapidaria, tristemente célebre y tal vez mal interpretada,
«España ha dejado de ser
católica»,
muchos la consideraron como una agresión a la esencia de
nuestra
nación y a los sentimientos más profundos de la
mayoría de los ciudadanos. La persecución
religiosa
durante la II República alcanzó grados inauditos.
En mayo
de 1931, nada más proclamarse el régimen
republicano,
numerosos conventos e iglesias fueron pasto de las
llamas,
ante la pasividad del Gobierno. No es de extrañar que el
estallido revolucionario en la zona republicana tras el
«alzamiento» de 1936 se saldara con el asesinato de
trece
obispos y más de siete mil curas, monjas y frailes. Esto
también forma parte de la memoria histórica.
La Constitución republicana
no pudo ser más sectaria. En virtud de su
artículo
veintisiete, el Gobierno disolvió la
Compañía de
Jesús y se incautó de los bienes de los jesuitas
por
someterse a una «autoridad distinta de la legítima
del
Estado» al profesar un cuarto voto de obediencia expresa al
Papa.
A las demás órdenes religiosas se les
prohibió
crear y mantener centros de enseñanza y su actividad
quedó sujeta a un estricto control del Estado. La
enseñanza sería laica y «las
Iglesias»
tendrían tan sólo el derecho
–«sujeto a
inspección del Estado»– de
«enseñar sus
doctrinas en sus propios establecimientos». Incluso las
manifestaciones públicas del culto –las
procesiones,
romerías...– habrían de ser aprobadas,
en cada
caso, por el Gobierno. Esta Constitución sólo
sirvió para desunir aun más a los
españoles.
Saludable equilibrio actual. La Constitución
de 1978 consiguió en este punto como en tantos otros
controvertidos, un saludable punto de equilibrio fruto del consenso.
Facilitó las cosas, sin lugar a dudas, el cambio
histórico de la Iglesia Católica producido pocos
años atrás en el Concilio Vaticano II,
donde se reconoció la libertad religiosa como derecho
fundamental de la persona. La separación entre la Iglesia y
el
Estado dejó de considerarse un mal menor.
El artículo 16 de
nuestra vigente
Constitución garantiza la libertad ideológica,
religiosa
y de culto. La Iglesia tiene derecho a crear y dirigir centros de
enseñanza en todos los niveles educativos. Los poderes
públicos deben garantizar el derecho de los padres a que sus
hijos reciban la formación religiosa y moral que
esté de
acuerdo con sus propias convicciones. Se proclama sin ambages la no
confesionalidad del Estado: «Ninguna confesión
tendrá carácter estatal». Por
último, los
poderes públicos deberán tener en cuenta
«las
creencias religiosas de la sociedad española y
mantendrán
las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia
Católica y las demás confesiones».
Sólo la
mención de la Iglesia
Católica en el apartado tercero de este artículo
16 de la
Constitución fue objeto de controversia, aunque sin
apasionamiento, durante los debates en las Cortes constituyentes.
Mientras el Partido Comunista no puso impedimento desde un principio,
el PSOE –justo es decirlo– se resistió
en el
Congreso, aunque en el Senado renunció a mantener su voto
particular contrario a tal inclusión y se abstuvo en la
votación. No se oponían a la
cooperación con la
Iglesia Católica. Bastaba, a su juicio, con la referencia
genérica a la cooperación con las confesiones
religiosas.
¿A quién le ofende? Atacar a la Iglesia por este
reconocimiento carece de rigor y es fruto de un anticlericalismo
trasnochado,
rancio e inconstitucional. Se quiera o no, la historia de nuestra
nación –incluida la de Navarra–
está
vinculada, en muchas cosas para bien y en algunas para mal, al devenir
de la Iglesia Católica. La huella civilizadora de
España
en el mundo lleva un profundo sello religioso. También hay
páginas negras. La Inquisición fue una de ellas,
pero
justo es decir que ni fue una invención española
ni
exclusiva del catolicismo.
Pero la mención a
la Iglesia
Católica en la Constitución no se justifica
sólo
por razones históricas. Se asienta en poderosas razones
sociológicas. Nuestro ingente patrimonio cultural y
artístico tiene profundas raíces religiosas y se
conserva
en buena medida gracias al culto y, por tanto, a la acción
de la
Iglesia. Los centros educativos confesionales desempeñan un
importante papel en la satisfacción del derecho de todos a
la
educación. Las instituciones sociales promovidas por la
Iglesia
atienden las necesidades de muchos sectores marginales de la sociedad.
Su obra
misional
constituye una ONG ejemplar a la hora de luchar contra la pobreza en el
marco de la cooperación internacional. La Iglesia es,
además, un bastión para los valores
constitucionales de
libertad, igualdad, justicia y solidaridad. ¿A
quién
puede ofender el mantenimiento por los poderes públicos de
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica?
Hay tensión
entre la Iglesia y el Gobierno. Los socios del Gobierno –IU y
ERC– quieren suprimir de la Constitución la
referencia a
la Iglesia y sus supuestos privilegios
en materia de enseñanza. Hasta se rasgan las vestiduras por
la
presencia de las autoridades en manifestaciones religiosas. Que el
Gobierno de Navarra acuda a Javier a conmemorar el día de
Navarra o el Ayuntamiento de Pamplona participe en la
procesión
de San Fermín no significa ningún privilegio para
la
Iglesia ni supone confusión con el Estado. Es una
manifestación, pura y simple, del respeto a nuestra
tradición cultural donde el hecho religioso
católico
forma parte, se quiera o no, de nuestras propias señas de
identidad. No lo debiera olvidar el paladín del buen talante.
Fuente: larazon.es
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Autor: Jaime Ignacio del Burgo | Fecha: 22/09/05
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