El terrorismo, forma específica de violencia armada
Entendemos por terrorismo el propósito de matar y destruir
indistintamente hombres y bienes, mediante el uso sistemático del
terror con una intención ideológica totalitaria. Al hablar de terror
nos referimos a la violencia criminal indiscriminada que procura un
efecto mucho mayor que el mal directamente causado, mediante una
amenaza dirigida a toda la sociedad. Las acciones terroristas no se
refieren sólo a un acto o a algunas acciones aisladas, sino a toda una
compleja estrategia puesta al servicio de un fin ideológico. Juan Pablo
II ha señalado que:
“No se pueden cerrar los ojos a otra dolorosa plaga del mundo actual:
el fenómeno del terrorismo, entendido como propósito de matar y
destruir indistintamente hombres y bienes, y crear precisamente un
clima de terror y de inseguridad, a menudo incluso con la captura de
rehenes. Aun cuando se aduce como motivación de esta acción inhumana
cualquier ideología o la creación de una sociedad mejor, los actos del
terrorismo nunca son justificables“[1].
Esta aproximación nos permite captar que la maldad del terrorismo es
más profunda que la de sus actos criminales, ya de por sí horrendos.
Existe una intención inscrita en esos actos que busca un efecto mayor
con el fin de aterrorizar a una sociedad y hoy, incluso, al mundo
entero. El terrorismo busca una “utilidad” más allá de sus crímenes;
intenta que un grupo muy reducido de personas mantenga en tensión a
toda la sociedad, obteniendo una amplia repercusión política,
potenciada por la publicidad que obtienen sus nefandas acciones. Los
terroristas cuentan con que su actividad criminal es “rentable” en
términos políticos y, por eso, la justifican como “necesaria” en virtud
de sus propios objetivos. No pueden ocultar la naturaleza lamentable de
sus acciones, pero tratan de darles un “sentido” político que las
haría, en su opinión, legítimas.
El recurso al terror, junto con el intento de su justificación política
ante la sociedad a la que se aterroriza, es lo que da un carácter
específico a la violencia terrorista que la distingue de otros tipos de
violencia.
La naturaleza del terrorismo es, por tanto, diversa de la guerra o de la guerrilla
Esta diferencia ha sido reconocida por diversos organismos
internacionales que entienden que incluso en la guerra deben ser
perseguidos los actos terroristas [2]. Si las acciones de guerra, nunca
deseables, pueden ser reconocidas en algún caso como respuesta
legítima, cuando sean proporcionadas frente a la agresión injusta, el
terrorismo nunca podrá ser considerado como una forma de legítima
defensa, precisamente porque no es una respuesta proporcionada, sino el
ejercicio indiscriminado de la violencia contra toda clase de personas.
Es, por principio, una amenaza para todos, pues todos son, de hecho,
considerados como “culpables”, y podrían ser sacrificados en aras de
objetivos políticos “superiores”. De ahí que no se pueda aceptar de
ningún modo la equiparación del terrorismo a la acción de guerra. Tal
equiparación no corresponde a la realidad y no es justa.
El terrorismo es, también, diverso de la simple delincuencia organizada
Las organizaciones terroristas suelen mantener contactos con diversas
agrupaciones delictivas. Pero, mientras otros grupos de delincuentes
sólo tienen como fin el propio lucro, el terrorismo tiene
fundamentalmente una finalidad política que presenta como justificativa
de sus acciones, a las que trata de dar la mayor publicidad posible, a
diferencia de lo que hace la delincuencia ordinaria.
Querer justificar el terrorismo
Dentro de la ideología marxista-revolucionaria, a la que se adscriben
muchos terrorismos, entre ellos el de ETA, es normal querer justificar
sus acciones violentas como la respuesta necesaria a una supuesta
violencia estructural anterior a la suya, ejercida por el Estado. A su
juicio, la violencia de Estado sería la violencia originaria, verdadera
culpable de la situación conflictiva, en la medida en que es anterior a
todas las demás y puede ser ejercida con más medios. Hay que denunciar
sin ambages esta concepción inicua, contraria a la moral cristiana, que
pretende equiparar la violencia terrorista con el ejercicio legítimo
del poder coactivo que la autoridad ejerce en el desempeño de sus
funciones. A la vez se debe manifestar también la inmoralidad de un
posible uso de la fuerza por parte del Estado, al margen de la ley
moral y sin las garantías legales exigidas por los derechos de las
personas.
El objeto del juicio moral: terror criminal ideológico
Una vez definido el fenómeno del terrorismo, podemos constatar en qué
consiste su maldad específica y última, a saber: en atentar contra la
vida, la seguridad y la libertad de las personas, de forma alevosa e
indiscriminada, con el fin de llegar a imponer su proyecto político,
presentando sus actos criminales - el terror - como justificables por
su interpretación ideológica de la realidad. El terrorismo no niega que
sus actividades sean violentas y que están cargadas de consecuencias
lamentables, pero las justifica como necesarias en virtud de la
supuesta grandeza del fin perseguido. Es una explicación ideológica de
la violencia criminal en el peor sentido de la palabra “ideológica”, es
decir, encubridora de algo injustificable [3].
El terrorismo persigue la extensión del terror para producir una
situación de debilidad del orden político legítimo, que le permita
imponer sus criterios por la fuerza, a costa del atropello de los
derechos humanos más elementales, como son el derecho a la vida y a la
libertad. Este fin no puede ser compartido jamás.
Por todo ello, es muy importante calificar con precisión a una
organización como terrorista. A causa de la relevancia de la ideología
presente en toda asociación terrorista, estas agrupaciones se encaminan
a hacer plausible una argumentación ideológica mediante la deformación
del lenguaje, usando un discurso que, al ser difundido
sistemáticamente, dificulta en gran medida el análisis sereno de la
realidad del terrorismo y el reconocimiento del objeto moral en
cuestión. Es necesario “dar a cada cosa su propio nombre”[4] y hablar
con claridad y precisión del terrorismo como de un problema específico
irreductible. Hay que tener una idea clara de lo que el terrorismo es
para poder hacerse un juicio adecuado sobre la moralidad del mismo.
Notas:
[1] Juan Pablo II, Carta Encíclica Sollicitudo rei socialis, 24; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2297.
[2] Ya el 16 de noviembre de 1937 por la Convención de Ginebra y
por la ONU con la Declaración del 18 de diciembre de 1972.
[3] Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Sollicitudo rei socialis, 24.
[4] Cf. San Jerónimo, Epístola, 82,2 (Copus Scriptorum Ecclesiasticorum Latinorum LV, 109, 6).
Fuente: catholic.net | Autor: Conferencia Episcopal | Fecha: 30/05/03
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